Preguntas frecuentes
1. ¿Para participar en un remate judicial cual son los requisitos?
1.1 Si es persona natural
1.1.1.Original y fotocopia del DNI
1.1.2.Oblaje (Garantía) que puede ser en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre y sin el sello de NO NEGOCIABLE, y no será menos del 10% del precio DE TASACION.
1.1.3.Original y fotocopia del Arancel judicial de código 07153 por derecho a participar en el remate, el mismo que se adquiere en el Banco de la Nación. El arancel debe contener el número del DNI del participante, el número del expediente y el nombre del Juzgado. (Recomendación antes de retirarse de la ventanilla, verifique bien los datos, caso contrario no podrá participar en el remate).
Los importes para 2014 son:
Bienes muebles (Vehículos y otros)
· Hasta 10 URP ------ 15%---------S/.57.00
· Más de 10 hasta 30 URP---30%---S/.114.00
· Más de 30 URP-------50%--------S/. 190.00
Bienes inmuebles
· Hasta 100 URP-----50%---------S/.190.00
· Más de 100 URP hasta 1000 URP---100%---S/. 380.00
· Más de 1000 URP ---200%-------S/. 760.00
El importe de la Unidad de Referencia Procesal (URP) es el equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
1.2 Si es persona jurídica
1.2.1 Original y fotocopia del Poder por escritura publica con una antigüedad no mayor de 60 días, y con facultades para participar en remates.
1.2.2 Fotocopia del RUC
1.2.3 Original y fotocopia del Arancel judicial indicando el numero del RUC
1.2.4 Original y fotocopia del DNI.
1.2.5 El oblaje igual como está indicado para las personas naturales.
2. ¿A donde me presento con los requisitos?
En el lugar donde se va a llevar a cabo el remate y está indicado en el aviso publicado, es recomendable estar una media hora antes.
3. ¿A quién le entrego los requisitos?
El Martillero Publico una vez que ha leído el aviso judicial, llama a los postores que están interesados a participar en el remate, y es el momento de entregar los requisitos.
4. ¿Cómo se hacen las propuestas?
Se hacen a viva voz y levantando la mano.
5. ¿En qué momento el Martillero Público adjudica?
Si al realizar el primer llamado nadie lo mejora la propuesta, al segundo llamado lo adjudicara.
6. ¿Si no me adjudico, pierdo el oblaje?
NO, el oblaje le es devuelto inmediatamente concluido el remate judicial.
7. ¿El arancel judicial también se me devuelve?
NO, el Martillero Publico lo retiene, y será entregado al Poder Judicial.
8. ¿Si me adjudico el bien, en qué momento pago la diferencia del 90% restante del oblaje?
Si es bien mueble, el pago lo hace de inmediato concluido el acto de remate.
Si es bien inmueble, dentro de los tres días hábiles posteriores al remate.
9. ¿Hay algún derecho que pagar independientemente del arancel judicial por derecho de participación en el remate, si me adjudico el bien?
SI, la COMISION del Martillero Publico que es de acuerdo a la Tabla de Aranceles, indicado en el Art. 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, y esta afecto al IGV. El cual se le extenderá un comprobante de pago (Factura o Boleta).
10. ¿Posteriormente al pago de la comisión del Martillero Público, hay algún otro derecho que pagar?
SI, un arancel judicial con código 07455 por derecho de saneamiento y expedición de partes judicial, que es el equivalente al 1% del valor de adjudicación.